martes, 8 de mayo de 2007

Convocatoria a Asamblea constituyente en Ecuador: plenos poderes

Se formuló la siguiente pregunta al pueblo ecuatoriano el día 15 de abril de 2007:
¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución?
La función de un asamblea constituyente es redactar la carta magna de una nación, pero con plenos poderes (es decr, sin estar sujeta a ninguna restricción). ¿Qué implicaciones tienen esos plenos poderes?
De acuerdo con el texto del estatuto de las asambleas constituyentes:
La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución.
Lo anterior tiene fuertes implicaciones. La modificación de la constitución es una función que de hecho, es competencia de un asamblea que legitima su acción en el ejercicio popular, pero el cambio del marco institucional es sinónimo de inestabilidad y caos. De esta forma, la samblea quedaría con facultades para cerrar temporalmente el Congreso o, por el contrario, extender el periodo de los actuales diputados; también podría terminar el mandato presidencial o, así mismo, extender el período por el tiempo que estimara conveniente o incluso, como lo hicieron muchas asambleas a lo largo de la historia nacional, nombrar a un presidente.

¿Esto no es sinónimo de inestabilidad institucional? ¿Cuál organismo es el que ejerce poder en el Ecuador? ¿Será que el poder es ejercido con bas ene intereses partidistas o basado en el interés general?. Estas cuestiones se resolverán más adelante.